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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO SEGUNDA PARTE

 

LAS OBLIGACIONES 

EN EL 

DERECHO ROMANO

SEGUNDA PARTE

 

·         CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL:

  •  CIVILES:  Permitían al acreedor compeler judicialmente al deudor en caso de incumplimiento.
  • NATURALES:  Aún cuando carecían de acción producían consecuencias jurídicas, así: el acreedor insatisfecho podía retener el importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que éste pudiera alegar pago de lo debido.

 

 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO:

  • DIVISIBLES:  La prestación es posible ejecutarla en partes sin alterar su esencia. Su objeto consiste en un dare.
  • INDIVISIBLES:  Consisten en un facereEjemplo: pintar un cuadro, porque la prestación no puede fraccionarse.

  •  
    GENÉRICAS:  Cuyo objeto no está determinado individualmente, solo por sus rasgos generales: ejemplo: diez sacos de trigo, un esclavo.

  • ESPECÍFICAS:  Es específica si versa sobre un objeto cierto, individual y concreto.  Si la cosa específica perece por caso fortuito, el deudor queda libre.
  • ALTERNATIVAS:  Se señalan varias prestaciones para que el deudor cumpla sólo una de ellas, a lección suya o del acreedor.
  • FACULTATIVAS:  El deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada aunque reservando para sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra distinta.


 

  • CONTRATO:  Acuerdo de voluntades productivo de obligación.
  • DELITO:  Son actos ilícitos que se derivan obligaciones que se sancionan con una pena.
  • CUASIDELITO:  Se engloban actos que, a pesar de carecer de dolo, dan lugar a un resultado perjudicial y, por tanto, hacen nacer la obligación de indemnizar.

  



}  MORA.- Cuando una obligación no se cumple, supone que la obligación no es satisfecha con la oportunidad debida.

q  MORA DEBITORIS.- Cuando el deudor no cumplía su obligación frente al acreedor, en vista de un retardo injusto. Se requería que la obligación fuera exigible y civil, que el retraso fuera injusto e imputable al deudor.

q  MORA CREDITORIS.- El acreedor incurría en mora si se negaba injustamente a recibir el objeto de la prestación que le ofrecía el deudor en tiempo oportuno y en el lugar fijado.

 

}  DOLO.- Cuando voluntariamente hace imposible el cumplimiento de la obligación, en perjuicio del acreedor. El deudor siempre respondía, no se le podía eximir, ni aún por acuerdo de partes.

}  CULPA.- El deudor impide la realización de la obligación, por descuido en su conducta.

}  CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- El deudor no cumple con la obligación debido a un acontecimiento o evento que no le era imputable.

 

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

 

CESIÓN DE CRÉDITOS:

Se usó la figura jurídica de la delegación, un procedimiento complicado que exigía el concurso de las voluntades del acreedor cedente, el acreedor cesionario, y el deudor, naciendo una obligación nueva con idéntico deudor y objeto, pero con diferente acreedor.

 

CESIÓN DE DEUDAS:

Sustitución del deudor original por otra persona que acepta la deuda.

El deudor original, que sale de la relación, se le designa (delegante); el nuevo deudor (delegado), quien acepta pagar la deuda del primer deudor, al acreedor (delegatario), quien acepta también al nuevo deudor.



 




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