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LAS SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO

 

LAS SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO

 La voz muerte viene de latín, mors, tis, y consiste en la cesación o término de la vida, o como decían los romanos: cuerpo muerto: cadáver.

El derecho en Roma, regulaba la muerte de un civis que gozaba de sus tres estados; libertad, ciudadanía y jefe de familia. La mujer adulta libre, y en algunos casos el hijo de familia y el esclavo era libertado.

  

 

SUCESIÓN UNIVERSAL “Mortis causa”

Se da cuando la muerte de una persona, otra, heres, asumía la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente intransmisibles.

HERENCIA. - Es la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.

HEREDERO. - El sucesor de una persona fallecida, sea, por virtud de una disposición testamentaria o por Ley.


DELACIÓN DE LA HERENCIA VÍAS SUCESORAS


  • Al heredero pasan derechos, obligaciones y cargas.
  • El heres, en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino, incluso con su patrimonio.
  • Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heres, con las mismas características, las calificaciones de buena o mala fe.

Cualquier que sea la diversa naturaleza de las propiedades; créditos, derechos reales, obligaciones; etc, que integran el patrimonio del difunto y la variedad de los modos ordinariamente adecuados para su adquisición, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto igualmente eficaz para todos.


SUCESIÓN LEGÍTIMA

 

Vía legítima según el “ius civile

 A falta de heredero testamentario se abría la sucesión legítima, porque era la ley de las XII Tablas la que designaba al heredero.

Eran los descendientes legítimos o adoptivos colocados bajo la potestad directa del difunto, hijos, mujeres sometidas a la manus y los póstumos suyos. La partición se hacía por cabezas, siendo todos los herederos de primer grado: tres hijos recogen cada uno un tercio.

El segundo orden eran los colaterales.

El tercer orden los que concurrían con los mismos derechos.

 

VÍA LEGÍTIMA SEGÚN EL DERECHO PRETORIO

Amparó a los herederos del difunto que no eran llamados por la ley de las XII Tablas, a los hijos emancipados, a los parientes por parte de la mujer, por no ser agnados, sino congnados; a la mujer casada libre de manus.

  1. Herederos inmeidstos del difunto.
  2. Todos los que podían recibir la herencia por vía legítima.
  3. Parientes naturales sacrificados por el Derecho Civil.
  4. A falta de los anteriores, la sucesión recaía en el cónyuge supérstite.

 

VÍA LEGÍTIMA EN EL DERECHO IMPERIAL. - Llamó a la madre a la sucesión de los hijos, independientemente que existiera entre aquélla y éstos vínculo civil.

 VÍA SEGÚN JUSTINIANO. Configuró un sistema orgánico y nuevo de sucesión intestada que terminó con la acrónica dualidad. Estableció grupos de parientes:

  • Descendientes del causante.
  • Ascendientes, hermanos
  • Otros colaterales

 

  

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

TESTAMENTO. - Es la justa declaración de nuestra voluntad respecto a aquello que cada uno quiere que sea hecho después de su muerte.

DERECHO CIVIL. - Se divide en cuatro:

  1. Testamento calatis comitiis.- se otorgaba ante el pueblo reunido en los comicios.
  2. El in procinctu.- Se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas.
  3. Per aes et libram.- Decidieron que el patrimonio de la familia se transmitiera de la misma forma que las cosas más preciadas; por la mancipatio.
  4. Testamento nuncupativo. - Un ciudadano pudiera testar oralmente con ayuda de una simple nuncupatio, declarando en voz alta el nombre del heredero y su última voluntad delante de siete testigos.

 

 DERECHO PRETORIO

No se tomaban en cuenta las ceremonias, a quienes aparecían designados herederos en unas tabulae selladas y firmadas por siete testigos. Al que presentaba un documento en esa forma contenía evidentemente la voluntad del testador, el pretor le otorgaba la bonorum possesio secundum tabulas.

 

DERECHO DEL BAJO IMPERIO

Nació una nueva forma de testar:

El testamento tripartitum.- Se requería la presencia de testigos y el testamento se realizaba en un solo acto, con siete testigos con sus respectivos sellos y firma del testador y testigos.

 

SUCESIÓN JUSTINIANO

Dos tipos de testamento:

Testamentum privatum.- requería la presencia simultánea de siete testigos, rogados y capaces, podía ser oral, si el testador expresaba su última voluntad en presencia de los testigos, en idioma y voz inteligibles, o documento con su voluntad.

Testamentum publicum.-dividido en dos:

  • Testamentum apud acta conditum.-  ante la autoridad judicial o municipal, levantaba acta de las manifestaciones y palabras del testador.
  • Testamentum prinipi oblatum.- entregado por escrito para ser registrado y custodiado en los archivos imperiales.
  • Testamentos especiales. - testamento del ciego requería de los siete testigos y un tabularius, el del analfabeto un octavo testigo, testamento en tiempo de peste era la simultaneidad de los testigos.

 

NULIDAD DE TESTAMENTO

Es aquél en el que sus defectos eran irremediables, no podían ser válidos posteriormente, algunos de ellos eran; la falta de capacidad del testador, falta de capacidad del heredero, por algún defecto en la forma.

 

LEGADO.- Era considerado un caso de sucesión mortis causa, se trata de cosas o derechos determinados.

 

Legado per vindicationem.- El testador transfería directamente al legatario la propiedad quiritaria de la cosa legada o un derecho civil.

 

NULIDAD DEL LEGADO.- Les faltaba alguna condición esencial para su validez y la nulidad se remontaba a su origen mismo, era irreparable, se daba cuando faltaba la capacidad del legatario o testador, si el legado era irregular.

 

 

 REFERENCIAS

 •             Agudo Ruiz, Alfonso, El advocatus fisci en Derecho Romano, Dykinson

             Bernard, Lucía; Buigues Gabriel; Espinosa, José Mª; Gómez, Enrique, Lecciones de derecho romano, Publicaciones de la Universidad de Valencia (PUV)

             Bravo, Agustin, y Beatriz, Bravo, Derecho Romano, Ed. Porrúa.

             Espitia Garzón, Fabio, Historia del derecho romano, Universidad Externado de Colombia.

             González de Cancino, Emilssen, Derecho Romano II: Obligaciones y Contratos. Fuentes – Recopilación, Universidad Externado de Colombia.

             Martínez, Nancy, DERECHO ROMANO I

             María-Eva Fernández Baquero, Historia y fuentes del derecho romano, DIGIBUG

             Metro, Antonino, Las fuentes del derecho romano, Dykinson

             Mulier: algunas historias e instituciones de derecho romano, Bravo Bosch, Mª José; Rodríguez López, Rosalía, Dykinson.

             Sáinz, José, Derecho Romano I, Ed. Limusa.

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