LAS SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO
El derecho en
Roma, regulaba la muerte de un civis que gozaba de sus tres estados;
libertad, ciudadanía y jefe de familia. La mujer adulta libre, y en algunos
casos el hijo de familia y el esclavo era libertado.
SUCESIÓN
UNIVERSAL “Mortis causa”
Se da cuando
la muerte de una persona, otra, heres, asumía la totalidad de las relaciones
jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente
intransmisibles.
HERENCIA. - Es la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.
HEREDERO. - El sucesor de una persona fallecida, sea, por virtud de una disposición testamentaria o por Ley.
DELACIÓN DE LA HERENCIA VÍAS SUCESORAS
- Al heredero pasan derechos, obligaciones y cargas.
- El heres, en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino, incluso con su patrimonio.
- Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heres, con las mismas características, las calificaciones de buena o mala fe.
Cualquier que
sea la diversa naturaleza de las propiedades; créditos, derechos reales,
obligaciones; etc, que integran el patrimonio del difunto y la variedad de los
modos ordinariamente adecuados para su adquisición, su traspaso al heredero
acaece en bloque, derivado de un único acto igualmente eficaz para todos.
SUCESIÓN LEGÍTIMA
Vía legítima según el “ius civile”
Eran los
descendientes legítimos o adoptivos colocados bajo la potestad directa del
difunto, hijos, mujeres sometidas a la manus y los póstumos suyos. La
partición se hacía por cabezas, siendo todos los herederos de primer grado:
tres hijos recogen cada uno un tercio.
El segundo
orden eran los colaterales.
El tercer
orden los que concurrían con los mismos derechos.
VÍA LEGÍTIMA SEGÚN EL DERECHO PRETORIO
Amparó a los
herederos del difunto que no eran llamados por la ley de las XII Tablas, a los
hijos emancipados, a los parientes por parte de la mujer, por no ser agnados,
sino congnados; a la mujer casada libre de manus.
- Herederos inmeidstos del difunto.
- Todos los que podían recibir la herencia por vía
legítima.
- Parientes naturales sacrificados por el Derecho
Civil.
- A falta de los anteriores, la sucesión recaía en el
cónyuge supérstite.
VÍA LEGÍTIMA
EN EL DERECHO IMPERIAL. - Llamó a la madre a la sucesión de los hijos,
independientemente que existiera entre aquélla y éstos vínculo civil.
- Descendientes del causante.
- Ascendientes, hermanos
- Otros colaterales
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
TESTAMENTO.
- Es la justa declaración de nuestra voluntad respecto a aquello que cada
uno quiere que sea hecho después de su muerte.
DERECHO CIVIL.
- Se divide en cuatro:
- Testamento calatis comitiis.- se otorgaba
ante el pueblo reunido en los comicios.
- El in procinctu.- Se hacía delante del
ejército equipado y bajo las armas.
- Per aes et libram.- Decidieron que el
patrimonio de la familia se transmitiera de la misma forma que las cosas
más preciadas; por la mancipatio.
- Testamento nuncupativo. - Un ciudadano pudiera
testar oralmente con ayuda de una simple nuncupatio, declarando en
voz alta el nombre del heredero y su última voluntad delante de siete
testigos.
DERECHO
PRETORIO
No se tomaban
en cuenta las ceremonias, a quienes aparecían designados herederos en unas tabulae
selladas y firmadas por siete testigos. Al que presentaba un documento en esa
forma contenía evidentemente la voluntad del testador, el pretor le otorgaba la
bonorum possesio secundum tabulas.
DERECHO DEL BAJO IMPERIO
Nació una
nueva forma de testar:
El testamento
tripartitum.- Se requería la presencia de testigos y el testamento se realizaba
en un solo acto, con siete testigos con sus respectivos sellos y firma del
testador y testigos.
SUCESIÓN JUSTINIANO
Dos tipos de
testamento:
Testamentum
privatum.- requería la presencia simultánea de siete testigos, rogados y
capaces, podía ser oral, si el testador expresaba su última voluntad en
presencia de los testigos, en idioma y voz inteligibles, o documento con su
voluntad.
Testamentum
publicum.-dividido en dos:
- Testamentum apud acta conditum.- ante la autoridad judicial o municipal, levantaba acta de las manifestaciones y palabras del testador.
- Testamentum prinipi oblatum.- entregado por escrito para ser registrado y custodiado en los archivos imperiales.
- Testamentos especiales. - testamento del ciego requería de los siete testigos y un tabularius, el del analfabeto un octavo testigo, testamento en tiempo de peste era la simultaneidad de los testigos.
NULIDAD DE TESTAMENTO
Es aquél en
el que sus defectos eran irremediables, no podían ser válidos posteriormente, algunos
de ellos eran; la falta de capacidad del testador, falta de capacidad del
heredero, por algún defecto en la forma.
LEGADO.- Era
considerado un caso de sucesión mortis causa, se trata de cosas o derechos
determinados.
Legado per
vindicationem.- El testador transfería directamente al legatario la propiedad
quiritaria de la cosa legada o un derecho civil.
NULIDAD DEL
LEGADO.- Les faltaba alguna condición esencial para su validez y la nulidad se
remontaba a su origen mismo, era irreparable, se daba cuando faltaba la
capacidad del legatario o testador, si el legado era irregular.
REFERENCIAS
• Bernard, Lucía; Buigues Gabriel;
Espinosa, José Mª; Gómez, Enrique, Lecciones de derecho romano, Publicaciones
de la Universidad de Valencia (PUV)
• Bravo, Agustin, y Beatriz, Bravo,
Derecho Romano, Ed. Porrúa.
• Espitia Garzón, Fabio, Historia del
derecho romano, Universidad Externado de Colombia.
• González de Cancino, Emilssen,
Derecho Romano II: Obligaciones y Contratos. Fuentes – Recopilación,
Universidad Externado de Colombia.
• Martínez, Nancy, DERECHO ROMANO I
• María-Eva Fernández Baquero, Historia
y fuentes del derecho romano, DIGIBUG
• Metro, Antonino, Las fuentes del
derecho romano, Dykinson
• Mulier: algunas historias e
instituciones de derecho romano, Bravo Bosch, Mª José; Rodríguez López,
Rosalía, Dykinson.
• Sáinz, José, Derecho Romano I, Ed.
Limusa.
Comentarios
Publicar un comentario