POR HANSSEN VÁZQUEZ
Como agentes pertenecientes a un sistema, somos seres reglados por el derecho, el cual, a través de la norma, pretende imponer en nosotros un comportamiento, uno encaminado al bien.
Pero, lejos de lo que se asume en la mayoría de
los sectores de la población, en donde se tiene la idea que el derecho penal, está
diseñado para castigar, idea que además se fortalece porque erróneamente los
políticos suelen prometer que a los delincuentes les espera un castigo ejemplar
como consecuencia de sus conductas delictivas. El derecho penal no está para castigar,
está diseñado sí, para reparar. Uno de los cuatro objetivos enmarcados en el
artículo 20 constitucional, rector del actual sistema de justicia penal, es
precisamente -la reparación del daño-.
El IUS PUNIENDÍ, es el poder que tiene el Estado
para actuar sobre las conductas que afectan a la sociedad. Dicha potestad, es reconocida
por parte de los gobernados con la intención que los gobernantes sancionen
faltas administrativas y delitos, teniendo como finalidad poder vivir en armonía
social. No es perfecto, pero es lo más efectivo que contamos para establecer el
orden social.
La protección de los bienes jurídicos tutelados a
través de dicha violencia legítima que puede establecer el Estado, es la forma
en la que se busca encontrar estabilidad colectiva, orden social, seguridad
jurídica y el bien común. Siendo estos, la protección del interés que protege
la norma penal, estos bienes jurídicos tutelados, son aquellos derechos que el
legislador consideró importante protegernos.
A pesar de referir dicha potestad, se aplica el
Principio de mínima intervención en materia penal, lo que significa que el
Derecho Penal es la última razón, el último momento, la última ratio, mientras
los otros derechos nos señalan, lo que debemos hacer, el Derecho Penal
establece aquellas conductas que son prohibitivas, lo que se trasluce en el
señalamiento en el tipo penal, es decir, en la descripción de dicha conducta en
qué es, lo que no debemos hacer, no robes, no violes, no prives de la vida a
otro…
Comentarios
Publicar un comentario