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DERECHO PROCESAL ROMANO

 

DERECHO ROMANO

Proceso. Camino que va desde la acción a la sentencia y su ejecución.
Procedimiento. Conjunto de formalidades que se deben observar durante el transcurso del proceso.


Magistrados. Intervenían en la primera fase del proceso y eran aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esta primera instancia y precisaban el objeto de los debates.

MAGISTRADOS

ACCIONES

Acción. Derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.

ACCIONES REALES. Tutelan la relación entre el titular del derecho y la cosa objeto de éste.

 ACCIONES PERPETUAS. Son de carácter civil y se ejercitaban generalmente sin limitación de tiempo.

ACCIONES PERSONALES. Se dirigían en contra de la persona del deudor, protegían derecho de crédito.

ACCIONES POPULARES. Podía ejercerlas cualquier habitante en caso de que afectara a la comunidad.

 







Fórmula. Redacción por escrito de un conjunto de fases técnicas mediante la cual se fijaba el contenido del proceso, ordenando al jue que condenara o absolviera según el convencimiento a que llegar después de examinar las pruebas.

Res mancipi. Son bienes susceptibles de propiedad privada a las servidumbres rurales, los esclavos, bestias de carga y de tiro como caballos, mulas y asnos.

Cosas inmuebles. Son los predios, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a estancia perpetua, como los árboles y las plantas, mientras están adheridos al terreno.


Cosas divisibles. Las cosas que divididas conservan su naturaleza y cualidades anteriores en forma proporcional al valor que antes tenía el todo.

Propiedad. La facultad que corresponde a una persona de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que es susceptible de proporcionar.

Usucapio. Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de ésta y bajo determinadas condiciones señaladas por la ley.

Adiudicatio. Es la adjudicación de cosas hechas por el juez en los juicios divisorios.






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