Proceso. Camino que va desde la acción a la sentencia y su ejecución.
Magistrados. Intervenían en la primera fase del proceso y eran aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esta primera instancia y precisaban el objeto de los debates.
ACCIONES
Acción. Derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.
ACCIONES REALES. Tutelan la relación entre el titular del
derecho y la cosa objeto de éste.
ACCIONES PERSONALES. Se dirigían en contra de la persona del deudor, protegían derecho de crédito.
ACCIONES POPULARES. Podía ejercerlas cualquier habitante en
caso de que afectara a la comunidad.
Fórmula. Redacción por escrito de un conjunto de fases técnicas mediante la cual se fijaba el contenido del proceso, ordenando al jue que condenara o absolviera según el convencimiento a que llegar después de examinar las pruebas.
Res mancipi. Son bienes susceptibles de
propiedad privada a las servidumbres rurales, los esclavos, bestias de carga y
de tiro como caballos, mulas y asnos.
Cosas inmuebles. Son
los predios, los edificios y todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a
estancia perpetua, como los árboles y las plantas, mientras están adheridos al
terreno.
Propiedad. La facultad que corresponde a una persona
de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que
es susceptible de proporcionar.
Usucapio. Es un modo de adquirir la propiedad de una
cosa por la posesión prolongada de ésta y bajo determinadas condiciones
señaladas por la ley.
Adiudicatio. Es la adjudicación de cosas hechas por
el juez en los juicios divisorios.
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